Noemí Santana.

Justicia investigará una querella contra la diputada de Podemos Noemí Santana por denuncia falsa contra el ex consejero de Obras Públicas del Gobierno de Canarias, el nacionalista Domingo Berriel. En la instrucción también figura como susceptible de imputación el ex diputado regional Manuel Marrero.

Según fuentes jurídicas consultadas por este periódico, un auto reciente de la Sección Segunda de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife, en la que María Teresa Hernández actuó como magistrada ponente, revoca el auto de archivo del Juzgado de Instrucción Número 4 de Santa Cruz de Tenerife, el 6 de febrero de 2025, que inadmitió la denuncia de Berriel contra los dos políticos podemitas, diputados en el Parlamento regional durante el mandato 2019-2023.

Ahora, la Audiencia Provincia estima la acción penal de Domingo Berriel «revocando la resolución apelada, dejándola sin efecto», de manera que el juzgado de instrucción deberá evaluar las posibles consecuencias penales de Santana y Marrero en sendos presuntos delitos de acusación y denuncia falsa. De prosperar, el caso saltaría al Tribunal Supremo ante la condición de aforada de Noemí Santana como congresista por Las Palmas en la Carrera de San Jerónimo, en Madrid.

La defensa del ex consejero de Domingo Berriel, natural de Fuerteventura, alega que se cometió denuncia falsa cuando Noemí Santana y Manuel Marrero lo denunciaron por prevaricación, malversación de fondos públicos y tráficos de influencias en el concurso de una obra acometida en el Norte de La Palma, que quedó archivado en abril de 2023.

Los letrados consideran que «los querellados denunciaron falsamente por cuanto sabían que no eran ciertos los hechos que se le imputaron». La denuncia de los ahora querellados «fue temeraria y falsa, pues se basó en valaoraciones superficiales sin contrastar ni verificar datos», pese a que los dos políticos eran «parlamentarios y tenían acceso a los expedientes y mecanismos de control que no utilizaron, lo que evidencia desidia y falta de rigor».

Para los abogados en su escrito de apelación, la denuncia contra Berriel (se mantuvo en el Gobierno hasta 2015), «se acompañó de una campaña mediática de desprestigio, lo que refuerza la mala fe y la inadmisión de la querella supondría una absolución anticipada de los querellados», vulnerando «el derecho de acceso a la justicia penal».

Tras una relación exhaustiva de todos y cada uno de los procedimientos anteriores, la Audiencia concluye que «es evidente, por tanto, que no hay indicios de delito de prevaricación, ni de malversación, pero no porque haya dudas de que se pudo cometer y no haya elementos indiciarios, sino que los magistrados llegan a la conclusión de que no se dispuso de dinero de forma indebida, pues las obras fueron ejecutadas y no hay elementos que llevaran en modo alguno a entender que se dictaron resoluciones injustas a sabiendas».

«Por tanto, ante las afirmaciones de los querellados frente al señor Berriel, y que de forma clara y meridiana se llega a la conclusión de que fueron imputaciones gratuitas, faltaría por averiguar si estas afirmaciones se hicieron con absoluta mala fe y temerario desprecio a la verdad, pues evidente, tal y como dice el recurrente, que los querellados tenían facilidad para contrastar que las imputaciones que estaban haciendo no se ajustaban a la realidad, bastaba con ver los expedientes y asesorarse de técnicos para llegar a la conclusión a la que llegó la Audiencia en su auto. Desde este punto, entendemos que deberá averiguarse si concurre o no, el elemento del tipo penal. La Sala entiende que debe estimar el recursos interpuesto».