
¿Podría en España producirse, rodarse y posteriormente emitirse una serie como ‘The Crown‘? Premiada con todos los palmarés del panorama cinematográfico, aplaudida por crítica y público, y seguida por el mundo entero a través de la plataforma de Netflix… Es libertad de expresión, pura y dura, ante la que ha tenido que callar la Monarquía británica.
El encarcelamiento del cantante Pablo Hasel reabre interrogantes que se mantienen en la cola de espera para equiparar los derechos fundamentales de la ciudadanía cuando colisionan la libertad de expresión con el derecho al honor o a la inviolabilidad de la Monarquía.
Hasel fue condenado en 2018 por la Audiencia Nacional por enaltecimiento del terrorismo y ofensas a la Corona, pero el devenir de los tiempos, en menos de 3 años, ha provocado una reacción de solidaridad con el artista que se ha manifestado en más de una treintena de localidades españolas.
Especialmente, desde que el rey emérito Juan Carlos I reside en Abu Dhabi (Emiratos Árabes), desde 2020, para salvarse de un posible procesamiento judicial, a raíz del escándalo que devino tras conocerse que es dueño de una fortuna en el extranjero por la que no libró impuestos en España.
La fuga del monarca soliviantó aún más a la sociedad española tras agudizarse la crisis económica y sanitaria por el Covid, con un rastro de más de un millón de contagios y cientos de miles de parados.
La figura del Rey está regulada en el Título II de la Constitución y abarca 10 artículos, desde el 56 al 65 ambos inclusive.
La libertad de expresión se consagra en el artículo 20 y mientras que el artículo 18 abriga el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de todos los ciudadanos del primero al último, incluidos los del presidente del Gobierno, no es así para los del Rey. (Merecedores de una protección aparte y paralela).
Por lo tanto, y dada la discrepancia abierta por el ingreso en prisión de Hasel, la madurez de la sociedad española, a través de los partidos políticos y los poderes legislativo y ejecutivo, tiene ante sí la oportunidad de promover modificaciones en el Código Penal (artículos 490 y 491), para suprimir el delito de ofensas a la Corona que, en la práctica, impide disentir o señalarles con el dedo ante determinadas conductas.
De lo contrario, habría que procesar a toda la sociedad catalana, por ejemplo, que exige la República. Y todo el que el reivindica la República cuestiona la legitimidad de la existencia de la Corona, lo cual lleva implícita una crítica. ¿Puede la insistencia reiterada en este hecho acabar suponiendo una ofensa?
De ahí que nos quedemos con el voto particular de la magistrada de la Audiencia Nacional, Manuela Fernández de Prado, que entiende que «el acusado debió ser absuelto, puesto que su actuación encaja dentro de la libertad de expresión y no supone una manifestación del discurso de odio para propiciar o alentar, aunque sea de manera indirecta, una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades, en el sentido en el que a su juicio viene pronunciándose el Tribunal Supremo y el Constitucional«.
Esta magistrada considera que ese riesgo «no se justifica por el hecho de que lo haya denunciado un particular, sino que requiere un proceso valorativo del Tribunal, en el que se deben examinar las expresiones utilizadas, las circunstancias del caso, el autor, el destinatario del mensaje o el contexto, incluso histórico, para valorar la importancia y verosimilitud del riesgo«.
La jueza pondera que «el artista que canta una canción se convierte en un personaje que lleva a cabo una representación que le aleja de la realidad. La provocación, la ambigüedad, la crítica ácida tienen cabida entonces en mayor medida que si se tratase de una expresión pegada a la realidad, porque se trata de una representación en la que puede jugar la ficción”.
Es decir, por esa regla de tres, sería delictivo crear personajes cinematográficos como Hannibal Lecter en ‘El silencio de los corderos‘ (que cumple 30 años en 2021), por ser constitutivo de un delito de incitación al odio y al canibalismo. Hasta este punto hay que saber delimitar, tal y como expresa la magistrada, la realidad de la ficción, que no deja de ser una manera en la que arte y cultura se hacen eco de un clamor, movimiento o protesta social.
A nadie se le esconde que la infanta Cristina de Borbón y su consorte (los entonces duques de Palma), se sentaron en el banquillo, o que el rey emérito toma el sol en Abu Dhabi, o que la yegua de la hija de la Infanta Elena pudo ser comprada con fondos de las ‘tarjetas black’ por la emérita reina Sofía.
¿Qué diferencia hay entre que lo contemos o que lo cantemos? : Una condena.
La jueza Fernández de Prado lo resume así: «La línea que separa en el caso de una canción lo que puede resultar amparado por la libertad de expresión y lo que se encuentra fuera de este ámbito de protección aparece claramente en las canciones de este acusado«.
¿Acaso existe tanta diferencia entre que Pablo Hasel cuestione a la corona en un rap y que Pablo Iglesias la cuestione también pidiendo un referéndum sobre su existencia? Quién podría pues negar el valor de la música como catalizador social…
























