Supremo tumba los cálculos de Hacienda para endosar multas
El Tribunal Supremo se pone al lado de los contribuyentes.
En una reciente sentencia, el Tribunal frena una práctica habitual de los servicios tributarios al tumbar los cálculos que le permitían disparar las cuantías de las sanciones.
El fallo exige que Hacienda descuente los pagos a cuenta, retenciones o pagos fraccionados a la hora de determinar la sanción. En concreto, la nueva doctrina establece que debe utilizarse el concepto de cuota líquida para la graduación de sanciones previsto en el artículo 187.1.b) de la Ley General Tributaria (LGT).
“Ignorar los pagos fraccionados para calcular el perjuicio económico conduce a resultados absurdos, porque hace depender la sanción de lo que el contribuyente ingrese por los pagos a cuenta, en lugar de considerar su esfuerzo tributario total”, apunta el magistrado del Supremo Francisco José Navarro Sanchís, ponente del fallo.
“Lo que pretende el artículo 187 de la LGT es agravar la sanción en los casos en que el perjuicio económico causado por el infractor sea mayor. Ese perjuicio económico no se mide en términos absolutos, sino relativos, es decir, poniendo en relación la cantidad defraudada con el importe total que el contribuyente debió ingresar”, añade.
La sentencia subraya que “lógicamente el importe que se debió ingresar debe ser el que corresponde al impuesto respecto del cual se ha de calcular el perjuicio económico”. En otro caso, a su juicio, “se estarían comparando cantidades heterogéneas”, informa Expansión.