Nube de periodistas rodea a un político.

La Constitución de 1978 no reguló la profesión periodística, pero sí le atribuyó dos derechos fundamentales: la cláusula de conciencia y el secreto profesional. Ambos fueron ubicados en el artículo 20.1 d).

La Norma Suprema incluyó además el mandato de que se desarrollaran sus correspondientes leyes orgánicas. Se trata de algo que solo se ha cumplido con el primero de  ellos y después de esperar casi dos décadas para que se aprobase la Ley Orgánica 2/1997, de 19 de junio, sobre la Cláusula de Conciencia.

El texto, que llega a ser confuso y contiene lagunas jurídicas, está formado por solo tres artículos.

La nota más destacada cuando nos referimos al secreto profesional es que se asiste a un incumplimiento constitucional prolongado en el tiempo, pues no se ha producido el desarrollo legislativo que ordenaba la Constitución vigente.

Es cierto que el secreto profesional no es específico de los periodistas, pero sí es el único, como ya hemos adelantado, cuyo reconocimiento se ha elevado a la categoría de derecho fundamental.

En 1978 no se llegó a definir, pero lo había hecho cuatro años antes el Consejo de Europa al afirmar que consistía en el derecho atribuido al profesional de la información y que le permite negarse a revelar la identidad de sus fuentes a su propia empresa, a terceros y a las autoridades públicas o judiciales.

Se trata, por tanto, del derecho a mantener oculta la identidad de sus informadores. No encontramos unanimidad en considerar al secreto profesional de los periodistas como un derecho, sino que existe la opinión de que se trata de un deber ético perteneciente a la deontología profesional.

También se ha hablado de un derecho pasivo, puesto que su dimensión objetiva entraña una no actuación. Una no revelación de la identidad. No obstante, no debe llegarse a la conclusión de que se permita la posibilidad de mentir para salvaguardar las fuentes.

Es tan solo un derecho a permanecer en silencio.

Otra diferencia importante consiste en que lo que se mantiene a salvo es la fuente informativa, pero no el contenido de una información relevante, tanto si ha sido publicada como si no.

La cuestión de la titularidad del secreto profesional periodístico debe considerarse de una forma extensiva y no reducirla solo a los redactores del medio de comunicación. Junto a ellos hay que incluir al director y a aquellos superiores jerárquicos que intervengan en el proceso informativo.

Debido a la complejidad de los medios audiovisuales, la amplitud de la titularidad puede llegar a incluir a profesionales que no son periodistas en sentido propiamente, pero que forman parte del equipo de producción.

Entre ellos los operadores de cámara, técnicos de sonido, realizadores y productores. Podríamos ir más allá e incluso extenderlo a los conductores profesionales si han llegado a entrar en contacto con las fuentes.

No existe una petición contundente por parte de los periodistas para que se regule su secreto profesional.

Para muchos, dicha legislación supondría una delimitación del derecho con la correspondiente restricción de prerrogativas.

En nuestra opinión, se olvida, sin embargo, que la falta de ley puede provocar, como ya ha sucedido, una situación de inseguridad jurídica para el periodista de investigación al que un juez le obliga a que revele quienes han sido las fuentes que le han servido como materia prima informativa.

Entendemos que si se llegara a aprobar una ley específica del secreto profesional sería mucho más utilizada que la Ley Orgánica de la Cláusula de Conciencia.

También contribuiría a la causa el que no se reprodujeran los mismos errores. Es decir, necesitaríamos, de entrada, una norma más amplia, y sin defectos técnicos ni confusiones, pero también con respeto al contenido esencial del derecho y la fijación de todas las limitaciones precisas.

Fernando Gómez, autor del artículo.

(Fernando Gómez es  periodista y abogado. Doctor en Derecho Constitucional y en la actualidad escritor. Ha publicado su primer libro “Los Reportajes de Investigación con Cámara Oculta. Estudio Periodístico y Jurídico”).