RTVC: Moreno recuerda que nombrar a directores exige que la Junta de Control se pronuncie
El administrador único de RTVC, el periodista Francisco Moreno, recuerda que para efectuar el nombramiento de directores de informativos, el artículo 19.2,f) de la Ley 13/2014, establece “que en efecto corresponde a la dirección general, organizar la dirección y nombrar con criterios de profesionalidad al personal directivo y de sus sociedades, pero, a este nombramiento le debe preceder una previa notificación a la Junta de Control, cuya constitución era, en principio, inminente, para este mes de septiembre“.
En relación al consejo de informativos y que “pudiera ser innecesaria la constitución de la Junta de Control para la del consejo de informativos“, la Ley prevé en la Disposición adicional segunda que “el Consejo Asesor de RTVC y los Consejos de Informativos previstos en esta ley deberán crearse en el plazo de seis meses desde la publicación del reglamento orgánico“.
A su vez, el reglamento orgánico del ente público RTVC y sus modificaciones “serán aprobados por la Junta de Control, previo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias (Art. 6.2)“, según el contenido de la información remitida a la comisión parlamentaria celebrada este viernes, 18 de septiembre de 2020.
Por su parte, las normas de organización, constitución y funcionamiento de este consejo de informativos se han de establecer por el Reglamento Orgánico “a aprobar por la Junta de Control, de acuerdo con los profesionales de la información del RTVC y los de sus sociedades y han de regular al menos, la forma de determinación de los profesionales de la información a los efectos de la constitución de los Consejos de Informativos, su marco normativo y procedimiento de reforma y las funciones, competencias y composición de los Consejos de Informativos, etcétera, por lo que, ningún Consejo de Informativos puede ser constituido sin la previa aprobación de las normas que regulan su constitución, composición, organización y funcionamiento que habrán de ser establecidas por el Reglamento Orgánico a aprobar por la Junta de Control aún no constituida (Art. 23.3)“.
Por ello, “tampoco es posible que pueda ejercerse por dicho Consejo de Informativos, aún no constituido, su función de informar con carácter no vinculante sobre las propuestas de nombramiento de los directores o directoras de los servicios informativos de las sociedades prestadoras de los servicios público de radio y televisión“. (Art. 23.2, e)