
Una treintena de letrados en ejercicio de Las Palmas, ha confeccionado un informe jurídico sobre la idoneidad del ex juez Salvador Alba para ejercer como abogado en el Colegio profesional de las Islas, al que se la ha asignado un número superior al 7.000, tal y como consta en la web corporativa.
Este conjunto de juristas remitió el informe a este periódico, con el ruego de su publicación. El documento, que está firmado por 28 abogados y abogadas, se reproduce íntegro a continuación:
«INFORME JURÍDICO SOBRE LA NORMATIVA APLICABLE A LA COLEGIACIÓN COMO ABOGADO A UN LICENCIADO EN DERECHO QUE HA SIDO CONDENADO POR DELITOS CON PENAS GRAVES.
I. OBJETO DEL INFORME
El presente informe tiene por objeto determinar cuál es la normativa aplicable para evaluar la procedencia de la colegiación como abogado ejerciente de una persona que ha sido condenada por sentencia firme por delitos que llevan aparejada la imposición de penas graves, en concreto cuando los hechos delictivos se cometieron con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 135/2021, pero la solicitud de colegiación se produce con posterioridad a dicha entrada en vigor.
II. ANÁLISIS JURÍDICO
Naturaleza de la colegiación como acto administrativo reglado
La colegiación en un colegio de abogados es un acto administrativo reglado por normas administrativas. No se trata de una sanción ni de una medida de carácter penal, sino de una condición habilitante para el ejercicio profesional. Por tanto, los requisitos para el acceso deben ser valorados en función de la normativa vigente en el momento en que se solicita la colegiación, no en función de la normativa vigente en el momento en que se cometieron los hechos delictivos.
1. Normativa vigente aplicable
El Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE), entró en vigor el 1 de julio de 2021. Su artículo 9.1.e) establece que es requisito necesario para la colegiación «carecer de antecedentes penales por delitos que lleven aparejada la imposición de penas graves o la inhabilitación para el ejercicio de la Abogacía».
En el caso analizado, la persona interesada fue condenada mediante sentencia firme del Tribunal Supremo en noviembre de 2021, por delitos de prevaricación judicial, cohecho y falsedad documental, imponiéndosele penas de inhabilitación especial superiores a cinco años. La solicitud de colegiación se realiza en marzo de 2025, por tanto, bajo plena vigencia del EGAE de 2021.
1. Principios constitucionales relevantes
El principio de legalidad administrativa (art. 9.3 CE) impone que la Administración debe actuar con arreglo a la normativa vigente al momento de dictar el acto. Asimismo, el principio de seguridad jurídica exige coherencia normativa y certeza en la aplicación de las normas.
1.Irretroactividad de normas sancionadoras y su inaplicabilidad al caso
El principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras desfavorables o restrictivas de derechos individuales, previsto en el art. 9.3 de la Constitución Española y desarrollado por el art. 2.3 del Código Penal, no es aplicable en este contexto, ya que no se está imponiendo una pena, sino evaluando si se cumplen los requisitos habilitantes para una profesión. Por tanto, puede exigirse el cumplimiento de requisitos normativos nuevos (como el art. 9.1.e del EGAE) en el momento de la solicitud.
2. Jurisprudencia relevante
• STSJ Galicia 279/2020, de 23 de junio: admitió la aplicación estricta de la normativa vigente al momento de la solicitud de colegiación, y no en función del momento del hecho delictivo.
• STC 133/1987, de 21 de julio, FJ 4º: el Tribunal Constitucional afirmó que «el principio de legalidad significa un rechazo de la analogía como fuente creadora de delitos y penas, e impide, como límite a la actividad judicial, que el Juez se convierta en legislador». Esta doctrina, trasladada al ámbito administrativo, impide a cualquier órgano colegial apartarse de la literalidad de la norma vigente en el momento de resolver.
III. CONCLUSIÓN
Debe aplicarse el Estatuto General de la Abogacía Española aprobado por Real Decreto 135/2021 a toda solicitud de colegiación presentada con posterioridad al 1 de julio de 2021, incluso si los hechos delictivos y la condena firme fueran anteriores a dicha fecha. La colegiación es un acto administrativo reglado que debe valorar los requisitos en el momento de su resolución, no en el momento de los hechos o de la sentencia.
En consecuencia, la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados competente debe denegar la colegiación si el solicitante tiene antecedentes penales por delitos con penas graves, conforme al art. 9.1.e del EGAE vigente.
IV. POSIBLE INFRACCIÓN NORMATIVA DEL ICALPA
A la luz del presente análisis, el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas podría haber incurrido en una infracción del ordenamiento jurídico vigente al haber admitido como colegiado ejerciente al señor Salvador Alba Mesa en marzo de 2025, existiendo una condena penal firme desde noviembre de 2021 por delitos de prevaricación, cohecho y falsedad documental, con penas de inhabilitación especial superiores a cinco años.
Dicha resolución de colegiación podría vulnerar:
• El artículo 9.1.e del Real Decreto 135/2021.
• El artículo 8.e) del Estatuto del ICALPA (2024).
• El principio de legalidad administrativa y seguridad jurídica del art. 9.3 de la Constitución Española.
En consecuencia, la Junta de Gobierno del ICALPA pudiera haber dictado un acto administrativo contrario a derecho que podría ser objeto de revisión de oficio por nulidad de pleno derecho conforme a los artículos 47 y 106 de la Ley 39/2015.
V. FUENTES
• Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, Estatuto General de la Abogacía Española.
• Constitución Española, artículos 9.3 y 24.
• STSJ Galicia 279/2020, de 23 de junio.
• STC 133/1987, de 21 de julio, fundamento jurídico cuarto.
• Código Penal, artículo 33.2.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
• Estatuto del ICALPA, BOC n.º 17, de 25 de enero de 2024.
Este informe se emite a los efectos oportunos a fecha de 10 de junio de 2025″.
Letrados firmantes
JOSÉ RIVERO PÉREZ 479
MARÍA DOLORES TRAVIESO DARIAS 759
ISABEL SAAVEDRA DOMENECH 2164
CARMEN MENDOZA MENDOZA 5803
INÉS MIRANDA NAVARRO 1053
RUTH SEBASTIÁN GARCÍA 4173
ELIAMNE AVERO SANTANA 6323
MARÍA DE LAS NIEVES CUBAS ARMAS 1057
BEGOÑA SANTANA VERA 806
CARMEN LORENZO DE ARMAS 2247
LOURDES ORTEGA QUINTANA 3317
JOSÉ MARÍA GUERRA AGUIAR 448
ALEJANDRO PÉREZ PEÑATE 4573
JOSÉ RAMÓN PÉREZ MELÉNDEZ 446
ALEJANDRO GONZÁLEZ DÍAZ 1525
JOSÉ FRANCISCO MENDOZA GARCÍA 3.128
JOSÉ JUAN MENDOZA VEGA 4260
MANUEL MARTEL REVUELTA 904
JORGE PAZOS LÓPEZ 3364
MANUEL BERNABÉ TRAVIESO 515
MIGUEL DAVID ESTÉVEZ JURADO 3697
DAVID REYES TABOADA 6795
MIGUEL ÁNGEL PARRILLA ORTEGA 6224
MIGUEL ÁNGEL VIERA PÉREZ 3230
ANTONIO JUAN NUEVO HIDALGO 1598
ARMANDO SÁNCHEZ PADRÓN 448
JAVIER ARMAS MEDINA 1702
MIGUEL REDONDO BARBER 3601
MÁXIMO DANIEL PADILLA FERNÁNDEZ 3455
ALFREDO JESÚS CARRERA PÉREZ 769
DANIEL NUEVO HIDALGO 2487
DIEGO LEÓN SOCORRO 443



























