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Augusto HIdalgo, alalde, durante la presentación del Pacto Verde Local, en 2020.

LPGC gana una sentencia a Emalsa para que abone las tasas en vía pública

El Tribunal Supremo da la razón a los servicios jurídicos del Consistorio que preside el alcalde Augusto Hidalgo. La compañía de aguas debe abonar 570.000 euros por la liquidación de 2014

Espiral21
Escrito por:
Espiral21 @Espiral_21
08 marzo, 2021 - 12:50 pm
  • EMPRESAS
  • Augusto Hidalgo
  • Ayuntmiento LPGC
  • Emalsa

LPGC gana una sentencia a Emalsa para que abone las tasas por ocupación de vía pública, según un fallo reciente del Tribunal Supremo.

El contencioso ha durado 7 años desde que, en 2014, el entonces director de Gestión Tributaria del Ayuntamiento impuso a Emalsa el pago de una tasa de 570.000 euros por el uso y ocupación de subsuelo, suelo y vuelo de titularidad pública.

Emalsa, coparticipada en un 66% por operadores privados, se opuso e inició un andadura judicial que ahora se resuelve a favor del interés general.

El Ayuntamiento de Las Palmas perdió en primera instancia en 2017, ante el juzgado de lo contencioso número 3 de Las Palmas, que dio la razón a la empresa, en la que el municipio es el dueño del 34% de las acciones y regulador del sistema de abasto de aguas.

El Ayuntamiento acordó recurrir el fallo y, en 2019, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) falló a favor de los servicios jurídicos del Ayuntamiento que preside el alcalde Augusto Hidalgo. El consejo de Emalsa siguió adelante al interponer un recurso de amparo ante el Supremo que, con fecha febrero de 2021, le ha devuelto la razón al Ayuntamiento.

El Alto Tribunal considera que Emalsa está sujeta “en todo caso y sin excepción alguna” al abono de las liquidaciones por tasas, que era un concepto que la empresa rechazaba alegando que las exenciones formaban parte del concurso por adjudicación de servicios durante 50 años.

El Supremo aclara que “no hay confusión entre canon y tasa“. El canon está referido al precio que Emalsa paga por la concesión del servicio, mientras que la tasa “deviene del hecho imponible fijado en la ordenanza por un aprovechamiento especial exclusivo de suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública municipal”.

El Ayuntamiento LPGC mantiene interpuestos otros 2 recursos más por supuestos similares.

(Habrá ampliación)

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Espiral21 @Espiral_21
08 marzo, 2021 - 12:50 pm
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