La CNMC puede prohibir a empresas concurrir a concursos públicos
Tirón de orejas de la Justicia que recuerda al regulador que no debe recaer la responsabilidad en exclusiva en el Ministerio de Hacienda
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) puede determinar el alcance y duración de la prohibición de contratar con la Administración Pública a empresas sancionadas.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) dictódos sentencias en las que deja claro que el organismo regulador tiene potestad para definir la extensión y la duración de la prohibición de contratar y no tiene que delegar la tarea en el Ministerio de Hacienda, como hace de forma recurrente.
Cada vez que la CNMC resuelve un expediente sancionador en el que se incluye la posibilidad de prohibir la contratación con la Administración Pública, el consejo del regulador opta por remitir el expediente a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, dependiente del Ministerio de Hacienda, para que sea ella la que decida los términos de la citada prohibición.
No obstante, Hacienda ya ha señalado que no va a determinar ninguna prohibición hasta que las sanciones sean firmes. Esto dilata mucho el proceso porque todas las sanciones de la CNMC son siempre recurridas por las compañías, primero a la Audiencia Nacional y luego al Tribunal Supremo.