Muelle deportivo de Puerto Rico, con 530 atraques.

Justicia pone fin a la empresa Puerto Rico SA al frente del muelle deportivo ubicado en el Sur de Gran Canaria, uno de los más recreativos de la isla tanto por su oferta de ocio como de ocupación de embarcaciones.

La empresa propiedad de la familia Roca pierde así el pleito planteado contra el Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Mogán para ampliar 25 años más la concesión que le otorgó el Franquismo en 1972.

La sentencia del jugzado de lo contencioso-administrativo número 2 de Las Palmas, a la que accedió este periódico, se dio a conocer a las partes en fechas recientes, de manera que la sociedad disponía de un nuevo plazo para recurrir ante el Tribunal Superior.

La magistrada María García Coello, en un lenguaje jurídico impecable, desestima la demanda de Puerto Rico SA por entender que «no cabe aadmitir la prórroga de las concesiones sobre puertos deportivos otorgadas con anterior a la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre«.

La compañía pretendía ampliar la explotación y uso del muelle deportivo de Puerto Rico, ejerciendo acciones judiciales contra la empresa pública del Gobierno, Puertos Canarios (dependiente del consejero Pablo Rodríguez, de CC), y contra el Ayuntamiento de Mogán. En el procedimiento también figura la firma privada Gabinete de Enseñanza y Venta SL, con domicilio en Carrizal de Ingenio.

El conflicto se inició a raíz del silencio administrativo denunciado por Puerto Rico SA en sendas solicitudes formuladas en los años 2015 y 2021, con el fin de extender el plazo concesional que concluiría el 23 de mayo de 2022.

El permiso para gestionar el muelle deportivo de Puerto Rico ha sufrido «confusión grave» en cuanto a normativa aplicable en vigencia y duración, según el juzgado, de ahí que el fallo enuncie con detalle la posición de los servicios jurídicos del Gobierno a través de la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes, que examinó también el expediente de Pasito Blanco (que no es objeto del pleito).

El fallo viene a aclarar, en sus fundamentos de Derecho, que el plazo para solicitar ampliaciones había finalizado  al menos cuatro meses antes de que Puerto Rico SA lo pidiera en noviembre de 2015. Pero lo más relevante del caso es que los operadores privados no pueden «mantener concesiones por plazo superior a 35 años a contar desde la entrada en vigor de la Ly 27/92», que vino a actualizar el ordenamiento vigente en los últimos coletazos del Franquismo.

«En conclusión, la normativa estatal y autonómia vigentes no permiten la prórroga sobre concesiones a puertos deportivos antes de 1992», expresa la sentencia.

Los letrados de Puerto Rico SA, por su parte, se acogen a la disposición tercera de la Ley 6/14, sobre medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias, que regula la ordenación de la actividad turística de El Hierro, La Gomera y La Palma, que permitiría la prórroga si lo acuerda el consejo de administración de Puertos Canarios.

Sin embargo, el fallo de lo Contencioso subraya que en 2024, el Estado introdujo una disposición final segundad en la Ley que creó la Autoridad Administrativa Independiente, que modificó un decreto de la Ley de Puertos del Estado, que viene a limitar los plazos de prórrogas en puertos deportivos.

El Gobierno canario y el Ayuntamiento de Mogán han mostrado su satisfacción con el resultado del fallo judicial.