Demora en la renovación del CGPJ y la ocasión perdida
"Tiempo ha habido y aún lo hay para que usando de sus facultades, el presidente del Gobierno disponga la disolución de ambas cámaras en desacuerdo para que tras los oportunas elecciones generales se constituyan otras nuevas que lo puedan intentar y lograr"
Como toda la ciudadanía sabe, el órgano de gobierno del Poder Judicial es el Consejo General de su misma denominación, tal como se determina en el art. 122 de nuestra Constitución vigente desde 1978, con cuya creación el estado social y democrático de Derecho que surgió con ella, donde se autodefine con la forma política de monarquía parlamentaria, se pretende dar una más perfecta regulación a la independencia del Poder Judicial, más allá de la de los propios jueces y tribunales que son los que únicamente lo ostentan (pues el denominado Tribunal Constitucional en nuestro sistema es ajeno a tal poder), y por tanto sin la menor dependencia del poder ejecutivo, como venía siéndolo a través del Ministerio de Justicia, siguiendo en ello el ejemplo de los países de nuestro entorno, particularmente en Francia e Italia.
Lo que ya cuesta entender más a la ciudadanía es el debate surgido en torno no a las competencias o funciones de tal órgano, que el precepto constitucional aludido ya se ocupo en gran parte al mencionar “nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario”, sino a la designación de los veinte miembros que lo forman, puesto que ahí nuestra ley fundamental no fue tan previsora, y únicamente especifica que cuatro lo han de ser por el Congreso y cuatro por el Senado, por cinco años y elección por mayoría de tres quintos de los miembros de tales cámaras, entre juristas de reconocida competencia y con mas de 15 años de ejercicio en su profesión.
Y como junto a ello la Constitución únicamente dice que los otros doce han de ser Jueces y Magistrados, también por cinco años, “de todas las categorías judiciales”, la imprevisión de cómo han de ser designados esos doce quedó relegada a la oportuna ley orgánica.
Ello precisamente fue afrontado al inicio de nuestro régimen democrático, por ley propuesta por el primer gobierno del Sr. Suárez, de forma que por ley de 1980 se estableció que tal designación de los vocales judiciales lo fuera por votación de todos los jueces y magistrados de España, y así se hizo para el primer Consejo.
Vino luego cambio de gobierno, y por otra ley orgánica del Sr. González, con la explicación de que ello debía ser por los representantes de la soberanía nacional, y sustituyó el voto de los alrededor entonces de cuatro mil Jueces y Magistrados, por el de los algo más de quinientos parlamentarios, en similar quórum de tres quintos, y claro, como para tres quintos no basta con la suma de las minorías, sino
que precisa de más votos de los partidos mayoritarios, la posibilidad del enfrentamiento y desacuerdo era patente, habiendo sido por ello que cuando la reforma de 1985 fue recurrido al Tribunal Constitucional, éste si bien resolvió desestimándola porque nada especificado en la Constitución se violaba, sí dejó dicho entre los fundamentos de su sentencia que no era bueno que el total de tal designación la asumiera solo el poder político.
Y claro en las sucesivas fechas de renovación quinquenal del Consejo los desacuerdos fueron reiterados, a pesar de todos saber que la Democracia consiste en diálogo y acuerdos, para llegarse al colmo en la actual ocasión en que ya se lleva cerca de cuatro años sin acuerdo, culpándose unos a otros de ello, particularmente el partido del gobierno reprochándoselo al principal partido de la oposición, y éstos a ellos.
Enorme demora
Es pues patente la enorme demora en la renovación, y si bien de hecho es reprochable a los partidos de los grupos parlamentarios mayoritarios ya aludidos, no cabe duda que el esfuerzo mayor en cumplir y hacer cumplir la Constitución que ordena renovar a los cinco años, es ante todo el que gobierna, también en el de la oposición similar reproche ha de recaer, y aunque es muy legítimo mostrarse disconforme digamos con los currículos de los precandidatos que presente el partido contrario, cuando tal oposición o rechazo no esté fundado en no reunir los requisitos legales mínimos, mal puede aceptarse que lo sea por cuestiones extrajudiciales, como simpatías a antipatías a unos u otros, ya que son cosas bien diversas el que las haya a entender que se proyectan en la actuación oficial de los mismos, pues no sólo se ofende con ello a su honradez personal sino a su buen hacer profesional que el curriculum ha de ofrecer, por no mencionar aquello de la mujer del César que ha de ser honrada y además parecerlo.
Pero cierto es que el tiempo pasa, y con él la prolongación de la actuación meramente en funciones, hasta el punto que a iniciativa del Gobierno fue aprobada una ley dejando claro que en esas funciones no podían hacerse nombramientos, con el escarnio algo después, de que como también corresponde al Consejo designar dos Magistrados del Tribunal Constitucional y al parecer al gobierno le interesa que lo sea cuanto antes, más prisa aún se ha aprobado otra ley en que se dice que sí puede hacer la designación de tales dos Magistrados del Constitucional, y no así respecto a las numerosas presidencias de tribunales y Magistrados del Tribunal Supremo, con acumulación y retraso de numerosos asuntos pendientes al no cubrirse dichas vacantes, sino que a día de hoy subsiste el desacuerdo y la ausencia de nombramientos.
Y es por ello que aunque nada se especifica en la Constitución, tiempo ha habido y aún lo hay para que usando de sus facultades, el presidente del Gobierno disponga la disolución de ambas cámaras en desacuerdo para que tras los oportunas elecciones generales se constituyan otras nuevas que lo puedan intentar y lograr.
De modo que al no haberlo hecho es a él, presidente del Gobierno con facultades para disolver las cámaras ha de repetirse, a quien ante todo ha de ser reprochada la demora en la renovación y no a los parlamentarios discordantes y los partidos al que pertenecen, sin que sirva de excusa el cese en su presidencia que la disolución de las cámaras lleva consigo, pues bien puede volver a presentarse y si cuenta con los necesarios apoyos ostentar nuevamente la presidencia, con más legitimidad si cabe pero al margen de ello, necesario es insistir que la solución está en la vuelta a la normativa nombrada de 1980, donde se dispone como he dicho, que sean todos los Jueces y Magistrados de España los que han de elegir a esos 12 miembros por votación.
La nombrada disolución de las Cortes con cese en la presidencia no deja de ser duro, pero en su momento era la posición más rápida, necesaria y desde luego la más patriótica, en lugar de los cuatro años casi de demora. Pero el verdadero o buen patriotismo no está al alcance de cualquiera, como en definitiva lo pone de manifiesto nuestro sabio refranero cuando habla de pedirle peras al olmo.
José Antonio Martín y Martín, magistrado jubilado, doctor en Derecho y profesor universitario, ha sido presidente de la Audiencia de Las Palmas.