Constitucional tumba la plusvalía municipal
La liquidación por incremento del valor de los inmuebles reporta 2.500 millones de euros anuales a las arcas municipales
Tribunal Constitucional (TC) tumba la plusvalía municipal.
Después de varias sentencias desde 2017, que anularon este impuesto para cuando hay pérdidas o no hay incremento de valor, el Pleno ha declarado inconstitucional el método de cálculo de la base imponible, lo que supone la liquidación definitiva del impuesto.
El impuesto recauda cerca de 2.500 millones al año.
En concreto, la nota que ha difundido dice que declara la “intangibilidad” de situaciones “firmes” anteriores a la sentencia, lo que significa que no afectará a resoluciones firmes ni a quienes no hayan recurrido. Esto último, sin embargo, puede tener mucho más impacto de lo que parece ya que quienes hayan autoliquidado el impuesto tendrían los últimos cuatro años no prescritos para recurrir. En cambio, cuando haya habido liquidación administrativa, se tendría sólo un mes hasta la sentencia, según fiscalistas consultados.
Esto sería así porque una autoliquidación no se puede considerar un acto “firme”, al contrario de la liquidación administrativa.
Se trata de un impuesto de titularidad municipal. La mayoría de los ayuntamientos opta por la fórmula de autoliquidación, de manera que el contribuyente calcula la cuota tributaria. En los casos de liquidación administrativa, es el municipio el que realiza el cálculo, es decir, el acto administrativo, una vez que el contribuyente aporta el expediente.
El impuesto se fija de forma automática, multiplicando el valor catastral del suelo de cada inmueble por unos coeficientes establecidos en la orden municipal de cada Ayuntamiento en función de los años de tenencia del inmueble. De esta manera, siempre saldrá a pagar incluso aunque se haya vendido con pérdidas, de ahí la polémica.