Absueltas las 2 ejecutivas de Vivienda que denunció Pepa Luzardo en 2007
La Sección II de la Audiencia de Las Palmas sentencia que Yolanda Ventura y Lola López no se apropiaron de los 324.214 euros que reclamaba el Ayuntamiento LPGC. La Sala niega que "existiese un concierto para distraer dinero público"
Absueltas las 2 ex altos cargos de Vivienda que denunció Pepa Luzardo hace 13 años.
La Sección II de la Audiencia de Las Palmas sentencia que Yolanda Ventura y Lola López no se apropiaron de los 324.214 euros que reclamaba el Ayuntamiento LPGC. La Sala niega, además, que “existiese un concierto para distraer dinero público“.
Según la sentencia a la que accedió este periódico, las 2 ejecutivas de la comisión liquidadora de las viviendas de Francisco Franco, en Las Palmas, no actuaron “en beneficio propio” pese a “la desidia del Ayuntamiento que desatendió los numerosos requerimientos al objeto de que se aportasen los expedientes completos del Buque de Guerra y Polvorín donde supuestamente deben estar justificados todos y cada uno de los gastos“, susceptibles de la acción judicial iniciada por Luzardo antes de dejar la Alcaldía en 2007, tras la victoria de Jerónimo Saavedra (PSOE).
López y Ventura ponen fin “a un calvario injusto e inmerecido” de 13 años, según fuentes cercanas al entorno familiar.
En el juicio, celebrado el 30 de junio en la Ciudad de Justicia, comparecieron como testigos tanto Pepa Luzardo como empleados y funcionarios de Vivienda, frente a los que el tribunal lamenta que declaraciones como la ex alcaldesa, “tampoco aportaran datos que permitan enervar la presunción de inocencia de las acusadas“.
En otro pasaje del fallo, la Sala subraya que en el procedimiento penal que dio origen a la causa de Luzardo, uno de los letrados “no recuerde apenas nada de lo acontecido, ni aclare porqué motivo se interpuso la denuncia“.
La denuncia se activa cuando Yolanda Ventura (presentada en 2003 como uno de los fichajes estrellas del PP para las elecciones locales) comunica a Pepa Luzardo presuntas irregularidades en el patronato de viviendas en torno a una cuenta bancaria que apenas sostiene justificantes.
Ventura era la presidenta de la comisión liquidadora del patronato (además de directora de gobierno de Vivienda), mientras que Lola López, funcionaria, asumía la secretaría y vicepresidencia de la misma comisión.
A pesar de que la Fiscalía no apreció delito y solicitó la libre absolución de las 2 procesadas, el sumario se instruyó a instancias de la acusación particular ejercida por el Ayuntamiento durante el mandato de Augusto Hidalgo (PSOE).
Según la Audiencia, “se ha acreditado que los alquileres de realojo de personas vulnerables y los destinados a la erradicación del chavolismo, se gestionaban por funcionarias, que hacían las correspondientes propuestas de gastos a justificar, informe y talón de cargo, y todo ello estaría sujeto a fiscalización por la Intervención, por ende, es compatible con la tesis defensiva de las acusadas de que el dinero se empleó para el pago de los alquileres, y constaría perfectamente documentado y justificado en un expediente que no se ha aportado por quien corresponde, puesto que según todas los funcionarios que depusieron en el juicio y en el procedimiento, han afirmado que la documentación no se ha extraviado, sino que continúa en los archivos del área de vivienda, puntualizando que la mecánica era siempre la misma; se sacaba el dinero del Patronato para aquellos gastos no presupuestados, sin olvidar que el informe del perito lo único que hace es sumar el importe de los cheques y restar lo que abonó Dolores [Lola López]“.
En la sentencia, los magistrados Pilar Parejo, José Luis Goizueta y Mónica Herreras añaden que “el relato en el que la Acusación sustentó sus pretensiones punitivas y resarcitorias incluso en conclusiones definitivas, desde una perspectiva penal no es cierto y se basa en una mera construcción voluntarista de la parte la cual ha iniciado e impulsado una causa contra las acusadas -que desgraciadamente ha llegado a Juicio Oral a pesar de la insistencia del Ministerio Fiscal gracias a un auto dictado en apelación que revocó un correcto sobreseimiento-, a partir de afirmaciones sesgadas y huérfanas de contenido jurídico penal mas allá del calificativo que se les otorgaba por la parte, la cual, a lo largo del procedimiento y en el Juicio Oral, no ha aportado prueba de cargo de lo que alegaba por lo cual las acusadas deben ser absueltas“.
No obstante, la Sala no aprecia la existencia “de razones específicas que justifiquen la imposición de las costas procesales a la acusación particular [el Ayuntamiento], a la vista de la constatada realidad de ciertos hechos relevantes descritos en el escrito de acusación, máxime cuando consta la desaparición de una importante cantidad de dinero sin justificar aún cuando no se ha acreditado que las acusadas se apropiasen de ella, o la distrajeran, indicios que, por otra parte, determinaron que se revocara en una ocasión el sobreseimiento acordado y que, posteriormente, se dictase auto de apertura de juicio oral“.
Por tanto, “no podemos compartir que en este caso su presencia en el banquillo de los acusados haya obedecido poco menos que a una maniobra o maquinación, a una voluntad deliberada de hacerles pasar por lo que no le correspondía a todas luces, que son los elementos que permiten en su caso valorar la concurrencia de temeridad o mala fe, procediendo por ello declarar de oficio las costas procesales devengadas“.