Supremo da un ‘palo’ a Aena con los contratos de alquiler
Una sentencia obligará a los aeropuertos a la Ley de Contratos del Estado al tratarse de concesiones de servicios sujetos a regulación. Los trabajadores garantizarían las subrogaciones
Revés judicial para Aena. Una sentencia del Tribunal Supremo, que sienta jurisprudencia, descarta que la actividad de restauración y, por extensión, el resto de actividades comerciales, que se desarrollan en sus aeropuertos se rija bajo la modalidad de contrato privado de arrendamiento, sino que debería considerarse como un “contrato de concesión de servicios sujeto a regulación armonizada“, según Expansión.com.
La sentencia podría dar paso a reconsiderar las superficies que ocupan los negocios y que obligan a los pasajeros a pasar por zonas comerciales cuando se encaminan a las terminales de embarque.
De aplicarse esta sentencia, Aena debería someterse a la ley de contratos del Estado y adjudicar con más garantías para los operadores y trabajadores, entre ellas, el derecho al reequilibrio económico de las concesiones y la limitación en el uso de la subasta como único criterio para evaluar ofertas. Además, la sentencia supone un aumento de garantías laborales (subrogación) de los trabajadores asociados a estas concesiones.
El Supremo considera que “no ha lugar” al recurso de casación interpuesto por el gestor aeroportuario contra una sentencia de febrero de 2019 de la Audiencia Nacional.