Reforma laboral en 3 claves
La reforma concentra más de una docena de cambios en la regulación laboral, pero tres destacan frente al resto. En el camino se queda, de momento, la recuperación del periodo de indemnizatorio.
1. Contratos Temporales.
El nuevo contrato temporal entrará en vigor el próximo 31 de marzo (la puesta en práctica de algunos puntos de la reforma se retrasó para dar tiempo a las empresas para adaptarse). Estos contratos sólo podrán realizarse por circunstancias de la producción o por sustitución de un empleado.
Hay dos modelos: el primero, para atender, dentro de la actividad normal de la empresa, un incremento ocasional e imprevisible del trabajo. Por ejemplo, para cubrir vacaciones. En este caso, el contrato tendrá una duración de 6 meses, ampliable a un año, si así lo recoge el convenio.
El segundo modelo de este contrato tendrá una duración máxima de tres meses, dentro del año natural. Y su fin es que la empresa pueda atender situaciones previsibles y ocasionales, en periodos de muy corta duración.
2. Contrato de sustitución
Es la segunda modalidad del contrato por circunstancias de la producción. Las empresas podrán utilizar este contrato también a partir del 31 de marzo. Su fin es que puedan sustituir a un trabajador que tiene que dejar la empresa durante un periodo determinado, pero que tiene derecho a volver y a recuperar el puesto de trabajo. Por ejemplo, para cubrir una baja por maternidad o paternidad. O también una excedencia porque ha sido contratado por el Gobierno o la comunidad autónoma, para hacer una labor durante la legislatura.
Además, este contrato también servirá para completar la jornadaque deja de hacer un empleado con reducción del tiempo de trabajo.
3. Un trabajador temporal se convertirá en fijo.
En los siguientes casos se convertirá cuandola empresa incumpla las condiciones de los contratos temporales o los trabajadores no hayan sido dados de alta en la Seguridad Social.
En segundo lugar, cuando en un periodo de dos años,el trabajador supere los 18 meses con contrato temporal, con uno o varios contratos, sea directamente o por medio de una empresa de trabajo temporal. Esta disposición entrará en vigor el 31 de marzo de 2022. Actualmente, los contratos temporales vigentes, se convierten en fijo si en un periodo de 30 meses un trabajador supera los dos con empleo temporal. Además, a partir de ahora, la empresa pagará una cotización adicional de 26 euros cada vez que dé de baja un contrato inferior a un mes.