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Blas Trujillo, consejero de Sanidad.

Pasaporte Covid en locales durará un mes

El TSJC autoriza a Sanidad la exigencia del certificado de vacunación, aunque tendrá carácter voluntario a criterio de los establecimientos, que, eso sí, podrán vetar el acceso de los negacionistas

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Escrito por:
Espiral21 @Espiral_21
04 diciembre, 2021 - 7:40 pm
  • CORONAVIRUS
  • Negacionistas
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  • TSJC
  • Vacunación

El certificado Covid en locales, con el fin de prevenir los contagios, valdrá durante un mes.

El TSJC autoriza a Sanidad la exigencia del pasaporte de vacunación, aunque tendrá carácter voluntario a criterio de los establecimientos, que, eso sí, podrán vetar el acceso de los negacionistas.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) autoriza la orden del consejero de Sanidad, Blas Trujillo (PSOE), para regular la posible obligatoriedad del pasaporte de vacunación o pruebas de antígenos o PCR, en el acceso a áreas públicas, como restaurantes, gimnasios, cines, teatros o edificios administrativos.

La Sala de lo Contencioso se basa en el principio jurídico de “proporcionalidad en sentido estricto” para acreditar que la norma propuesta por el Gobierno autónomo permite la actividad económica y social con “zonas sanitarias más seguras“.

Los jueces ratifican, por tanto, la medida sanitaria acordada por Sanidad el 29 de noviembre de 2021, e identificada en el antecedente de derecho primero de esta resolución, por un periodo de tiempo de un mes a computar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y en todo caso, con una vigencia máxima hasta el 15 de enero de 2022, siendo necesario en caso de prórroga solicitar nueva autorización judicial.

La orden establece que serán de aplicación los aforos, número de personas por grupo y horarios de cierre vigentes en cada momento para cada actividad y espacio en el nivel de alerta inmediatamente inferior al existente en la isla correspondiente en los centros, instalaciones, actividades o edificios de uso público cuyos responsables opten, voluntariamente, por requerir a sus trabajadores y a sus usuarios mayores de 12 años y 3 meses la acreditación, también voluntaria, de ausencia de infección activa de Covid-19.

En definitiva, se trata de  un sistema de “recompensa”, mediante el cual los responsables de los centros, instalaciones, actividades o espacios de uso público que opten voluntariamente por pedir la acreditación de ausencia de infección activa de Covid-19, podrán incrementar el aforo, número de personas por grupo y horario de cierre. 

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC en su sede de Las Palmas, formada por los magistrados Óscar Bosch Benítez (presidente), María Mercedes Martín Olivera y Lucía Débora Padilla Ramos (ponente),  especifica que la acreditación, también voluntaria, se realizará o bien mediante la exhibición de resultado negativo de una prueba diagnóstica, o de vacunación contra la enfermedad, o con la presentación de una acreditación de haberla pasado.

La resolución, susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo, tiene un mes de vigencia.

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04 diciembre, 2021 - 7:40 pm
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