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Mercado de Vegueta, con el cocinero Angelo Honorio, en el puesto de José y Alicia. (Foto FB Puro Sabor).

Mercados municipales de LPGC amplían su oferta de servicios y actividades

Desaparece la subasta como medio de adjudicación de los puestos vacantes y se abre la vía para la implantación de áreas de degustación, unidades alimentarias, restaurantes y hotelería

Espiral21
Escrito por:
Espiral21 @Espiral_21
18 febrero, 2022 - 9:31 am
  • Alimentación
  • LPGC
  • Mercados Municipales
  • Subastas

El nuevo Reglamento General de Mercados Municipales de Las Palmas de Gran Canaria entra en vigor tras los trabajos del área de Desarrollo Local del Ayuntamiento capitalino con el consenso de los mercados municipales, y superar ya los procesos de recepción de propuestas –en el que se tuvieron en cuenta las aportaciones realizadas– así como el cierre del trámite de alegaciones tras su aprobación inicial en julio.

Con esta nueva norma, se agilizan los trámites administrativos y se adapta los mercados municipales a las nuevas realidades, ampliando su concepto. El texto hace frente a la transformación de la sociedad, donde la oferta se ha multiplicado, y las tendencias de la ciudadanía a la hora de adquirir bienes y servicios se ha han diversificado. Estos cambios han provocado la desaparición de las circunstancias que hacían que los municipios tuvieran la obligatoriedad de dispensar el servicio de mercados y lonjas centrales. 

Así, el nuevo reglamento define el mercado como ‘establecimiento público, gestionado directa o indirectamente por el Ayuntamiento, que integra un colectivo de locales de comercio al por menor y, en su caso, servicios que compartan la utilización de espacios e instalaciones de uso común’. 

En todo caso, la superficie destinada al ejercicio de actividades de comercio minorista de artículos de consumo alimentario y actividades consideradas como parte del mercado tradicional de abastos deberá ser, como mínimo, del 51% de la superficie comercial del mercado. 

Además, se han introducido cambios en la delimitación de los posibles usos admisibles en los mercados, incluyendo la posibilidad de que éstos cuenten con áreas destinadas a ‘actividades culturales, educativas, deportivas, de salud y bienestar social, que contribuyan a la mejora de la oferta de servicios del consumidor’.

También se permiten aquellas áreas destinadas a actividades de dinamización y promoción comercial que contribuyan al desarrollo y correcto funcionamiento de los mercados o que lo complementen permitiendo prolongar la vida y uso de estas instalaciones, tales como servicios de restauración, hostelería, unidad alimentaria, actividades de degustación, u otros elementos dinamizadores’. 

Asimismo, la actualización del reglamento incluye que los espacios comunes, entendiendo por éstos los que no están adscritos a ningún puesto o servicio específico del mercado, podrán destinarse al ‘desarrollo de actividades lúdicas, comerciales que dinamicen el mercado, recreativas o de promoción de productos, y en general actividades dinamizadoras, siempre que sean compatibles con la naturaleza de esos espacios, y no afecten al normal funcionamiento del mercado ni a la seguridad de personas o bienes’.

Por otro lado, se amplía la autonomía de la empresa concesionaria del servicio, con el fin de dotar de mayor agilidad y flexibilidad a la gestión del servicio. Así, la empresa concesionaria deberá gestionar el mercado, garantizando la continuidad de la prestación de las actividades. 

De esta forma, desaparece la subasta como medio de adjudicación de los puestos vacantes. En el régimen de explotación indirecta de los mercados, la empresa concesionaria garantiza la actividad de forma continuada, cediendo el uso de los puestos a terceros a través de un contrato donde se regularán las relaciones entre ambas partes en régimen de derecho privado, sin perjuicio de las potestades administrativas de policía, sancionadoras y de defensa del dominio público que corresponden al Ayuntamiento. 

Así, el concesionario del mercado está facultado para ceder a terceros el uso de los puestos del mercado que se encuentren vacantes para el ejercicio de las actividades. Justo con la cesión del uso de los puestos, se podrá ceder el uso de los almacenes o cámaras que se encuentren disponibles y que para el uso individual resulten necesarios. 

En todo caso, para la cesión a terceros se deberá seguir un procedimiento que garantice la concurrencia pública. A efectos de garantizar esto, la entidad concesionaria deberá publicar la convocatoria en el tablón de anuncios del mercado, así como en alguno de los diarios de mayor difusión de la provincia, con especificación del puesto o puestos de que se trate y de sus características. 

El nuevo texto especifica que una de las obligaciones de la entidad concesionaria, además de garantizar la actividad del mercado de forma continuada, es la conservación diligente de todo el inmueble del mercado y todos sus elementos e instalación. 

No obstante, se añade la posibilidad de que las reparaciones y reposiciones destinadas al mantenimiento estructural del edificio puedan ser financiadas o cofinanciadas por las Administraciones Públicas, al igual que aquellas obras o actuaciones que resulte necesario acometer con motivo del mantenimiento y conservación de bienes protegidos por la Ley de Patrimonio Cultural de Canarias. 

Por último, se ha creado un nuevo régimen sancionador, con una tipificación específica de infracciones y sanciones, y con la delimitación de competencias en la materia. 

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18 febrero, 2022 - 9:31 am
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