Marchena: “Las leyes, a veces, se hacen con precipitación”
El magistrado presidente de la Sala Segunda del Supremo fue presentado en la Universidad de Maspalomas por Félix Sanz Roldán, ex director del CNI
“Las leyes a veces se hacen con precipitación y creo que hay una vocación burocratizante en los canales de denuncia que van a provocar problemas serios en las administraciones públicas“, afirmó Manuel Marchena, presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en las jornadas nacionales sobre ‘Tendencias y desafíos del compliance en la universidad española: hacia una cultura de integridad y buen gobierno’, organizadas por el Consejo Social de la Ulpgc, la Conferencia de Consejos Sociales de las Universidades Españolas y la Fundación para Formación e Investigación en Auditoría del Sector Público (Fiasep), que se celebran en la Universidad de Verano de Maspalomas.
La conferencia en Maspalomas contó con la presentación de Félix Sanz Roldán, ex general español que sirvió como jefe del Estado Mayor de la Defensa entre los años 2004 y 2008 y como director del Centro Nacional de Inteligencia entre 2009 y 2019; hoy es presidente del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha.
En su intervención, ‘Responsabilidad penal de las personas jurídicas. El caso concreto de la universidad’, Manuel Marchena habló de los problemas que van a tener las universidades españolas sobre la responsabilidad penal de la persona jurídica y las obligaciones que se derivan de la reciente ley sobre la protección de los ‘informantes’ o Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Según esta Ley, la universidad pública no puede ser sujeto de delito, ya que excluye al Estado, a las administraciones públicas y, por lo tanto a los rectores, “pero no pasa lo mismo para las universidades privadas, que si pueden ir al banquillo”.
Esta Ley, de la que Marchena hace una valoración positiva, “va a crear muchos problemas a los que no vamos a poder dar una respuesta inmediata”. Esta responsabilidad penal de la Persona Jurídica supone una revolución conceptual del Derecho. “Los canales de denuncia van a ser para denunciar infracciones penales o administrativas graves o muy graves, que no conocemos, porque el artículo 33 del Código Penal establece infracciones leves, menos graves y graves. Es decir, las menos graves y las leves quedarán fuera del ámbito del espectro funcional de la denuncia”.
Para Marchena, el mayor problema se encuentra cuándo se denuncia un delito, porque la ley abre la posibilidad de que el servicio interno abra una investigación de tres meses, pero en nuestros sistema de investigación procesal puede llegar a dos años.
Destacó una sentencia aprobada en su Sala, la primera que justifica la responsabilidad de la Persona Jurídica por no contar con un complance “para prevenir los riesgos y evitar las tentaciones de los directivos que quieran obtener un beneficio a costa de la entidad”