Justicia ratifica exigir pruebas antiCovid para locales en Canarias
La Sala considera que el riesgo de presión sobre el sistema sanitario permite medidas excepcionales, como PCR y pasaportes vacunales, que no vulneran derechos fundamentales
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) respalda las medidas sanitarias contra la propagación de la Covid-19 acordadas por el consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias, Blas Trujillo (PSOE), el 22 de diciembre.
Se trata de requisitos sanitarios que regulan el acceso para los mayores de 12 años y 3 meses a establecimientos, instalaciones, actividades o espacios de uso público con el fin de evitar la expansión de la infección de Covid-19.
Estos requisitos consisten en acreditar que se está libre del virus mediante la exhibición del resultado negativo de una prueba diagnóstica realizada en un laboratorio legalmente autorizado con una antelación máxima de 48 horas, o de vacunación contra la enfermedad a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa, o en presentar una acreditación de haberla pasado al menos entre 11 y 180 días antes mediante la exhibición de un certificado oficial.
En un auto notificado este viernes, día de Nochebuena, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC en su sede de Las Palmas, formada por los magistrados Óscar Bosch Benítez (presidente y ponente), María Mercedes Martín Olivera y Lucía Débora Padilla Ramos, considera justificadas las medidas limitativas.
Señala que su necesidad “es ostensible” a la vista de las cifras alarmantes del ascenso de los contagios y de la presión sobre el sistema sanitario y que la obligatoriedad “no vulnera ningún derecho fundamental, tal y como ha establecido con nitidez el Tribunal Supremo con asuntos que guardan gran similitud”.
Por tanto, la Sala resuelve “ratificar las medidas sanitarias acordadas por la Orden del consejero de Sanidad” por un periodo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
La resolución es susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo.