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Sanitarios de Tel Aviv vacunan en bares nocturnos al aire libre a personas de menores de 30 años. (Foto SkyNews TV).

JUSTICIA IMPIDE EL TOQUE DE QUEDA EN CANARIAS

La resolución del TSJC obliga al Gobierno a recurrir al Supremo la restricción de la movilidad entre las 03.00 y las 06.00 horas. La Sala entiende que el Ejecutivo "cuenta con otros instrumentos menos lesivos" para combatir los contagios

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Escrito por:
Espiral21 @Espiral_21
14 julio, 2021 - 11:37 am
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Justicia impide el toque de queda en Canarias como medida preventiva contra los contagios por coronavirus, según un auto del Tribunal Superior (TSJC).

A diferencia de Valencia (también gobernada por el PSOE), Canarias se ve imposibilitada a restringir la movilidad. La resolución obliga al Gobierno a recurrir al Supremo.

El Tribunal Superior no autorizado la limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno entre las 03.00 y las 06.00 horas.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias impide la medida al no estimar la proporcionalidad que presupone “la restricción de la libertad de circulación para impedir botellones en espacios públicos”.

El órgano judicial recuerda que ya advirtió en su resolución del 9 de mayo -confirmada por el Tribunal Supremo- que si lo que se pretende “es evitar determinadas conductas que puedan entrañar un mayor riesgo para la salud pública porque se considera que las mismas habitualmente, por costumbre social, se desarrollan de noche”, cuentan los poderes públicos “con otros instrumentos jurídicos de intervención menos lesivos”, como pudieran ser la Ley de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos o la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana.

El Tribunal enfatiza: “No se ha acreditado que la situación en la que se encuentra la epidemia represente un peligro tan grave e inminente para la salud y la capacidad asistencial que justifique esta excepción, habiendo medios ordinarios menos restrictivos de los derechos fundamentales para resolver la problemática que se plantea de modo que sea la responsabilidad individual y el autocontrol de las personas la razón del cumplimiento de las medidas por su propio interés y por su deber de no dañar a los demás (neminem laedere) evitándose así el efecto rebote que genera el levantamiento de las prohibiciones impuestas de manera tan drástica que, cuando desaparecen, se olvida que no ha terminado una fatalidad que, como otras, parece que hemos de conllevar de por vida si la Medicina no lo remedia”.

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14 julio, 2021 - 11:37 am
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