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Agencia Tributaria, en la sede operativa de Madrid. (Foto Creative Commons).

Asesores fiscales y abogados revelarán secretos de clientes

España transfiere la directiva europea 'DAC-6' que en la práctica supone para los letrados la supresión del secreto profesional, que protegen tanto la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) como el Estatuto de la Abogacía

Espiral21
Escrito por:
Espiral21 @Espiral_21
13 mayo, 2020 - 10:35 am
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Hacienda obligará a los asesores fiscales, incluidos abogados, a revelar las operaciones de sus clientes, según el Proyecto de Ley que modifica la Ley General Tributaria para transponer la directiva europea conocida como DAC-6 que aprobó este martes el Consejo de Ministros y que remitió a las Cortes para su tramitación.

El texto que ha validado el Gobierno de Pedro Sánchez supone la práctica supresión del secreto profesional del abogado, que protegen tanto la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) como el Estatuto de la Abogacía.

Hacienda además ultima el proyecto de Ley de Lucha contra el Fraude para un sistema fiscal más justo, redistributivo y garante del Estado de bienestar”.

En enero de 2019 la Abogacía se levantó en pie de guerra cuando Hacienda publicó un breve protoborrador que decía que en esta norma tendría que regular el secreto profesional y que consideraba que el abogado interno, de empresa, conocido como in house, no tiene secreto profesional. Estos propósitos se modularon en el último borrador que Hacienda hizo público, de julio de 2019, que se remitía a lo que establece la Ley General Tributaria sobre el secreto profesional, que no regula pero contempla con escasa protección, frente a la LOPJ.

Hacienda explica ahora que la normativa a la que ha dado luz verde el Consejo de Ministros “delimita claramente bajo qué premisas puede utilizarse el secreto profesional. El objetivo es evitar un uso injustificado y desproporcionado que sirva para sortear la obligación de informar“.

El fisco establece que “no están amparados por el secreto profesional los intermediarios que diseñan, comercializan, organizan o gestionan la ejecución de un mecanismo transfronterizo de planificación fiscal. Tampoco los intermediarios que asesoren para procurar o facilitar la aplicación“, informa Expansion.com.

Entre los intermediarios, no se distingue entre los asesores, abogados, gestores administrativos o instituciones financieras, que deberán informar de los mecanismos transfronterizos (operaciones, negocios, esquemas, acuerdos) que se realicen en dos Estados miembros o un Estado miembro y un tercer Estado.

La obligación de declarar una operación no implica necesariamente que sea defraudatoria o elusiva, sino que concurren indicios de planificación fiscal.

Un Reglamento desarrollará qué datos se deberán incluir en la declaración, aunque la Directiva ya recoge algunos como la identificación de las partes; el resumen de la operación; el valor o la fecha.

La ley incluye un régimen sancionador por la falta de presentación, presentación inexacta o incompleta. Se establece una sanción de 2.000 euros por dato o conjunto de datos omitido o inexacto con un mínimo de 4.000 euros.

Los Estados miembros estaban obligados a adaptarse a la norma antes del 31 de diciembre y los asesores deberán informar de operaciones desde el 25 de junio de 2018. La ley prevé entrar en vigor el 1 de julio de 2020.

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13 mayo, 2020 - 10:35 am
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