‘Chema’ Hernández absuelto por el TSJC por Playa Tauro
El ex jefe de Costas queda exculpado de los delitos de prevaricación y falsedad por la concesión de 11.200 metros que el Estado otorgó a la empresa Anfi Tauro. "La decisión del apelante era conforme al ordenamiento jurídico"
Chema Hernández queda absuelto por el TSJC por Playa Tauro, un caso judicial iniciado en 2016 que declinó en una sentencia culpatoria por la Audiencia de Las Palmas.
Chema Hernández, ingeniero de profesión, ha sido director de la Autoridad Portuaria de Las Palmas y en el periodo de Playa Tauro ocupaba la jefatura de la Demarcación de Costas de Canarias. Fue condenado en 2019 a 3 años de prisión y 9 de inhabilitación.
La Sala de lo Panel del Tribunal Superior lo absuelve ahora de todos los cargos en una sentencia reciente notificada a las partes, tal y como contempla a efectos de comunicación el Consejo General del Poder Judicial durante el Estado de Alarma por el confinamiento del Covid-19.
La Sala, compuesta por los magistrados Antonio Doreste, Margarita Varona y Carla Bellini, no aprecia delito alguno en los actos administrativos de Hernández relacionados con la concesión a la empresa Anfi Tauro que otorgó el Estado para ocupar 11.200 metros en zona de dominio público marítimo terrestre en Playa Tauro (Mogán), en 2015, en la que también se otorgaba permiso para ejercer los servicios de temporada en la misma playa.
El TSJ señala que el acta de replanteo no es una resolución sino un acto de trámite, por tanto no puede haber prevaricación; y en cuanto al delito de falsedad documetal, el Tribunal analiza de forma detallada 4 aspectos: la postdatación (el hecho de que el acta se redactara en fecha posterior al día en que tuvo lugar el replanteo de las obras) no es falsedad porque el acta refleja exactamente lo que ocurrió ese día; la expresión “las objeciones fueron resueltas de inmediato”, significa que el jefe de costas resolvió las objeciones que puso su subordinado, desestimándolas; la ocultación de la presencia del ingeniero subordinado, no es cierta en el acta se menciona; y, por último, el plano adjunto al acta de replanteo, no refleja la realidad porque el ex jefe de Costas no redactó el plano, sino que lo incorporó al acta.
La Sala no comparte la declaración de la Sentencia de instancia sobre la concurrencia del elemento subjetivo del delito, es decir, “la intencionalidad del apelante“, y “debe tenerse en cuenta que el apelante no tenía ninguna facultad de valorar la identidad ni la idoneidad de los terrenos aportados por el concesionario, porque tal cometido ya lo había hecho la misma Orden Ministerial de 1 de octubre de 2015, conforme avaló en el juicio oral la representante del Estado en ese plenario“, según el fallo del TJSC.
Las pruebas practicadas en el citado acto del juicio oral “ponen de manifiesto que la decisión del condenado, hoy apelante, ofreció indicios de que su actuación era conforme con el Ordenamiento Jurídico. Y, en consecuencia, de una actuación así no puede predicarse que sea una ilegalidad ‘evidente, patente, flagrante y clamorosa’, que contradiga “un claro texto legal sin ningún fundamento, que suponga una interpretación de la norma que no resulta de ninguno de los modos o métodos con los que puede llevarse a cabo la hermenéutica legal”, o que no “pueda sostenerse bajo contexto interpretativo alguno”.
La denuncia fue promovida por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Dirección General de Dominio Público) en un escrito remitido a la Fiscalía tras ser alertado de una supuesta comisión de irregularidades por el ingeniero subordinado de Costas en Canarias.
La defensa letrada de Hernández en Las Palmas corrió a cargo de Esteban Mestre y Álvaro Campanario.