Ayuntamiento LPGC logra un triunfo judicial en la venta del 33% de Emalsa
El tripartito consigue que la Audiencia Provincial de Madrid anule la inadmisión a trámite de la demanda interpuesta por los servicios jurídicos para esclarecer el traspaso de acciones de Valoriza a la multinacional francesa a Saur
Ayuntamiento LPGC logra un triunfo judicial en la venta del 33% de Emalsa a Saur, según el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid.
En 2018, el alcalde de Las Palmas de Gran Canaria, Augusto Hidalgo (PSOE), anunció la interposición de una demanda para que la Justicia restituyera el derecho de tanteo que posee el Ayuntamiento en la transmisión de acciones en la empresa de aguas de abasto Emalsa.
Hidalgo, con el respaldo del tripartito, reclamó entonces en los tribunales su derecho a pujar por las acciones que Valoriza, a través de la recién constituida Nuinsa Inversiones, vendió a Saur (a través de Gestagua) a finales de julio de ese año.
La transacción dejaba en manos de Saur (que pasó a ser propiedad del fondo de pensiones sueco EQT), el 66% del accionariado de Emalsa, mientras que el Ayuntamiento, que figura como regulador, se quedaba solo con el 34%.
Ahora, la Justicia da un nuevo revés a las aspiraciones de la multinacional francesa Saur, cuyos abogados han tratado de dilatar procesalmente el caso.
La Audiencia Provincial Civil de Madrid, en un auto fechado en 2021, obliga al Juzgado de lo Mercantil Número 3 de la capital del Manzanares, a resolver la causa sobre el retracto y transmisión de las acciones en favor de Saur sin que tuviera conocimiento previo la corporación municipal.
La demanda del Ayuntamiento, que va contra Valoriza Agua y Valoriza Gestión, se dirime en la plaza judicial de Madrid por ser el territorio donde la empresa tiene radicada la sede su de matriz, la constructora Sacyr.
De hecho, el Juzgado de lo Mercantil Número 3 se inhibió en primera instancia aduciendo que el Ayuntamiento capitalino incurrió en un formalismo procesal en tiempo y forma, circunstancia que ha sido objeto de aclaración por la Audiencia. “La parte demandante [el Ayuntamiento] discrepa de esa decisión judicial pues considera que el Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Las Palmas, debió emplazarle en legal forma y no limitarse, como así hizo, a notificarle la resolución estimatoria de la declinatoria. Aduce que si no actuó antes fue porque no recibió la cédula de emplazamiento al efecto, con las menciones legales, que es lo que habría dado lugar a la apertura del plazo para su personación en Madrid (…), y considera que también debería haber tenido noticia antes de qué juzgado de la capital, en concreto, iba a conocer el asunto“.
La Audiencia de Madrid, en un auto que firma el magistrado Enrique García, estima el recurso de apelación interpuesto por los servicios jurídicos del Ayuntamiento contra el auto desestimatorio de lo Mercantil 3.
La vista que celebre en Madrid podría derivar en supuestos como que la parte pública ejerza la mayoría potestativa de las acciones, además de que durante el acto judicial se conozcan los detalles de las negociaciones que llevó a cabo el sector privado “y fluya de una vez por todas la verdad“, según fuentes municipales del tripartito.