ARCHIVADO EL ‘CASO GÓNDOLA’ EN MOGÁN 17 AÑOS DESPUÉS
Sobreseída la causa por presunta corrupción al "no desprenderse conducta delictiva" en el ex alcalde moganero, Francisco González, el empresario Santana Cazorla y tres funcionarios, según el auto judicial y el informe de la Fiscalía
Archivado el caso Góndola en Mogán 17 años después de que se iniciara el procedimiento judicial.
La causa de los cinco procesados ha quedado sobreseída según un auto del Juzgado de Instrucción Número 1 de San Bartolomé de Tirajana, con fecha 13 de junio de 2023.
La resolución, firmada por la magistrada Carina Martí, señala que no concurre la comisión de delitos por tráfico de influencias, prevaricación y daños al territorio, en las personas del ex alcalde moganero, Francisco González (PP), el empresario Santiago Santana Cazorla y los empleados públicos Marcelino Martín, Patricia Hernández y Ángel Sutil.
En un detallado auto de seis páginas, el archivo de la juez resalta que el Ministerio Fiscal solicitó el sobreseimiento de las actuaciones, con fecha 4 de junio de 2023, al “no desprenderse de las diligencias practicadas la comisión de conducta delictiva alguna imputada“.
En el supuesto delito contra la ordenación del territorio, la magistrada explica que “el tipo penal es un precepto en blanco, que precisa su integración a través de la legalidad pertinente del orden administrativo, que permitirá determinar si las obras eran autorizables, si el suelo era urbanizable o si el terreno gozaba de una especial protección“.
En este sentido, el auto explica que “será delito una obra ejecutada no solamente sin licencia (y sin que sea posible obtenerla) sino también contraria al plan o a la norma vigente en el momento de su ejecución, tenga licencia o no la tenga, siendo una obra no susceptible de legalización en ningún momento. Habrá que estar a la normativa urbanística vigente en cada momento y lugar
concretos para determinar si se está o no ante este tipo penal“.
Desde esta perspectiva, se aporta en el auto un informe de la arquitecta municipal de mayo de 2006, en el que se anticipa la explotación de los suelos de Mogán, como es el caso de “la Unidad Administrativa de Fomento en relación al Uso Consolidado de las estaciones
depuradoras de Aguas Residuales (Edar) de Taurito, situada en el GC-1, Barranco de Taurito. Cabe entender que, en todo caso, la obra sería autorizable“.
Posteriores informes urbanísticos de 2020, reflejan que la Edar de Taurito carece de limitaciones, “encontrándose de este modo, y dada la antigüedad acreditada de la misma, en situación de fuera de ordenación“. “Por tanto, no concurren los presupuestos típicos del delito contra la ordenación del territorio que pudiera imputarse a los investigados“.
Respecto a la prevaricación urbanística (por si la licencia y resolución otorgadad son injustas al ser ilegal la construcción), imputable a los representantes del Ayuntamiento, la juez estima que “en las presentes actuaciones, no consta acreditado que se haya llevado a cabo una resolución injusta y arbitraria en consenso con los investigados, con el fin de imponer la voluntad de la autoridad administrativa“.
Sobre el tercer delito, también se indica que “de las diligencias practicadas si bien se pudiera advertir un comportamiento poco ético, no
permite atribuir la tipificación de la conducta penal a los investigados constitutiva del delito de tráfico de influencias”.
El caso Góndola experimentó una gran repercusión social con la detención y privación de libertad de los procesados.