BIC Oasis Maspalomas: 9 razones por las que el Gobierno recurriría
El juez Javier Varona entra a saco contra el decreto del Gobierno de Paulino Rivero (en 2014), con expresiones como "extravagante, inasumible o carente de facultades"
9 razones jurídicas ya figuran en los despachos del Gobierno regional para recurrir la sentencia del Oasis Maspalomas.
El fallo del magistrado Javier Varona, del TSJC, “no entra en el paso y desembarco” de Cristóbal Colón por el Sur de Gran Canaria en su cuarto viaje a América hace 515 años.
La sentencia sí entra a saco contra el decreto de agosto de 2014 emitido por el Gobierno autónomo de Paulino Rivero (CC-PSOE).
Ese decreto anuló la declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) aprobada ese mismo año por el Cabildo de GC que presidía entonces José Miguel Bravo de Laguna (en ese momento en el PP y hoy en Unidos x GC).
El juez aclara que la protección que busca el BIC del Oasis “no impide un gran hotel en la zona”, pero matiza que corresponderá al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana (gobernado por AV-PP) promover un plan especial de protección que duraría 18 meses, con el fin de reordenar los espacios. Sin ese plan, un nuevo hotel sería inviable, según fuentes cabildicias consultadas por Espiral21.
Los 9 argumentos que barajarían, a priori, los servicios jurídicos del Gobierno se opondrían a las alusiones directas al decreto de 2014 que abriga el fallo judicial:
1.“El Gobierno de Canarias podrá denegar la declaración de BIC, en base a la existencia de vicios en la tramitación u otros defectos legales, pero no puede contradecir o desvincularse de la opinión emitida por el Consejo de Patrimonio Histórico respecto a la existencia de los valores a proteger.” (…), ya que “la declaración de BIC debe contar con un informe vinculante del Consejo Canario de Patrimonio Histórico”.
2. “Hay que mostrar la extrañeza que produce que el decreto (del Gobierno) que enjuiciamos adopta más bien la estructura de un informe que la de un acto propiamente dispositivo. El Decreto consta de unos antecedentes de hecho y de unas ‘consideraciones’ que realmente son opiniones técnicas a lo largo de 25 folios”.
3. “El Gobierno de Canarias carece de facultades consultivas o de informe y por tanto no puede motivar su decisión en un autoinforme, propiamente un contrainforme, que como órgano colegiado y no técnico elabora en la propia disposición”.
4. “Resulta cuando menos extravagante que un órgano de decisión política, polemice con la opinión de numerosos expertos sobre si efectivamente Colon hizo aguada en Maspalomas, que es el acontecimiento histórico que sustenta la propuesta del BIC”.
5. “El propio de Gobierno de Canarias ha reconocido que es posible la declaración de BIC sitio histórico, en un paraje escasamente urbanizados”.
6. “La declaración de BIC, en cualquiera de sus categorías, no supone por sí sola la modificación de la clasificación, calificación, categorización o uso del suelo o de los inmuebles, comprendidos en su ámbito de aplicación que queda diferido a lo que determine el Plan especial que deberá ser elaborado y aprobado (…) por el Ayuntamiento (de SBT)”.
7. “Hasta la elaboración del Plan especial no se puede hablar de restricciones del derecho de propiedad, ni de las posibles indemnizaciones que genere, ni de la modificación del régimen jurídico-urbanístico que hasta ese momento tenga el suelo y edificaciones comprendidas en su ámbito.”.
8. “Resulta una vez más insostenible que un órgano administrativo y de gobierno de una Administración, califique la actuación de otra Administración como incursa en desviación de poder (en referencia al Cabildo), pues ni tiene el carácter neutral que requiere su aplicación, ni se produce en un procedimiento contradictorio, ni existe norma que le habilite para ello”.
9. “Resulta abiertamente incongruente e inasumible, que se califique como potestad desviada pretender ‘alterar las normas de ordenación urbanística del Oasis de Maspalomas’, y el propio Gobierno de Canarias en la misma sesión en que se aprobó tal Decreto, se adoptó asimismo un acuerdo, para que se inncoara y tramitara al amparo del artículo 47 de las Leyes de Ordenación del Territorio, el procedimiento para suspender el Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana y el Plan de Modernización, de la Urbanización El Oasis con el objetivo de mejorar y modificar la normativa urbanística y medio ambiental del mismo ámbito, sin que se haya cumplimentado tal decisión a pesar del tiempo trascurrido”.
En las próximas semanas, pese a la condición estival en los juzgados, el Gobierno estudiará la sentencia ante las referencias directas emitidas por el Tribunal.
El caso Oasis de Maspalomas arranca en 2012 cuando Bravo de Laguna impulsa un BIC lindando con intereses cruzados de varios operadores económicos que llevó a la Federación de Hostelería y Turismo de Las Palmas a personarse en el procedimiento.
La franja a proteger abarca 760.000 metros cuadrados.
Un mes antes del decreto, la ponencia técnica de Patrimonio Histórico del Gobierno desestimó el BIC, según la decisión unánime de los 5 miembros (de 9) que asistieron a la reunión el 18 de julio de 2014.
Seis días después, el Consejo de Patrimonio Histórico del Gobierno aprobó el BIC por 8 votos a favor, 7 en contra y 3 abstenciones.
El 6 de agosto el Gobierno de Paulino Rivero tumba definitivamente el BIC. Bravo de Laguna acaba más tarde interponiendo un contencioso administrativo que es ahora objeto de sentencia. El Ejecutivo autonómico también recurrirá el fallo solicitando la cautelar para dejar sin efecto la protección de Bien Cultural.